Las Herencias en Puerto Rico

Cuando hablamos de herencia, nos referimos al área del derecho de sucesiones.  No importa en que parte del mundo usted se encuentre, lo más probable es que en ese sitio existe un esquema legal que rige o determina como las cosas se transfieren de una persona a otra por causa de la muerte.  Aquí estaremos hablando sobre el esquema legal de sucesiones en Puerto Rico.

A rasgos generales, cuando una persona muere, hay dos rutas disponibles para propósitos de la herencia. Cuál de ellas seguir depende de si existe un testamento o no.  Es importante señalar que puede haber casos donde hay que seguir ambas rutas por circunstancias especiales, pero no vamos a entrar en esos casos en este blog.

La primera ruta se da cuando no existe testamento, o sea, luego de que se hiciera una búsqueda razonable y se indagara en el Registro de Testamentos, no se encontró que existiera un testamento.  A este escenario se le llama una sucesión intestada.  Si luego de la búsqueda y la indagación en el Registro surge que existe un testamento válido, entonces a esto se le conoce como sucesión testada.

Comenzamos por la sucesión intestada, o sea, cuando no hay testamento.  Cuando no hay testamento, el Código Civil de Puerto Rico dispone sobre las normas que aplican para determinar quiénes y como se hereda.  Por ejemplo, el Código dispone que los descendientes (hijos, nietos, etc.) y cónyuge son los primeros llamados a heredar.  En caso de no tener hijos y cónyuge, entonces heredan los ascendientes, esto es padres, abuelos, etc. De no haber ascendientes, entonces heredan lo parientes colaterales, ósea, hermanos, los sobrinos.  En caso de que la persona fallecida no tuviera familia, entonces los bienes pasarían al estado. 

Ahora bien, no porque el Código Civil diga quien es el heredero significa que estos pueden disponer de los bienes del fallecido inmediatamente.  La ley dispone que el que tenga algún interés en la herencia tienen que obtener una declaratoria de herederos.  Una declaratoria de herederos es un pronunciamiento por persona facultada en ley para emitir el mismo sobre quiénes son los herederos.  Estas personas son los jueces mediante una sentencia de Declaratoria de Herederos o los notarios mediante un documento conocido como Acta de Notoriedad sobre declaratoria de herederos.  

Veamos ahora la sucesión testada, o sea, donde existe un testamento.  Cuando una persona desea hacer un testamento (lo que debe ser la norma), existe dos maneras principales para hacerlo.  Estas son: mediante testamento ológrafo o mediante testamento abierto.  Comenzamos explicando el testamento ológrafo no sin antes dejarles saber que existen dos maneras adicionales que se puede hacer testamento, pero estas son maneras excepcionales y poco común que no las discutiremos en este blog.  

El testamento ológrafo es un escrito hecho del puño y letra del testador, por lo tanto, no se puede hacer en computadora.  Este testamento no requiere la intervención de un notario, o sea, lo puede hacer el testador mismo sin asistencia de otra persona.  El único beneficio, en mi opinión, es que, como lo hace el mismo testador sin intervención de un profesional del derecho, es sumamente barato.  Otra cosa es que no requiere las formalidades que exige el testamento abierto.  Sin embargo, estos beneficios no sobrepasan los potenciales riesgos.  Este tipo de testamento es susceptible a perderse o destruirse si el testador no lo guarda y protege en un lugar seguro.  Dado a que el testador no conoce sobre las leyes de herencia, pudiera incluir clausulas o instrucciones invalidas exponiendo el testamento a ser impugnado e invalidado parcial o totalmente.  Por lo tanto, ese tipo de testamento no ofrece ningún tipo de garantía de validez.  

Por otra parte, el testamento ológrafo no es ejecutable por sí mismo cuando el testador fallece.  Para que los herederos puedan utilizar el testamento, estos tienen que acudir al tribunal o notario para llevar a cabo un trámite de adveración y protocolización.  El testamento ológrafo caduca a los 5 años desde la muerte del testador, lo que significa que después de este tiempo el mismo no puede llevarse al tribunal o notario para ser protocolizado.  En otras palabras, es inutilizable. 

Vamos a discutir ahora el testamento abierto.  El testamento abierto es la forma más segura de testar por las razones que mencionaremos.  Primero, tiene que hacerse ante un notario.  El notario va a entrevistar al testador para conocer cuáles son sus deseos e instrucciones con relación a sus bienes y quienes serán sus herederos.  El notario, luego de la entrevista, tomará la información dada por el testador y le dará la forma legal que requieren los testamentos, asegurándose así que los deseos del testador se cumplan a su muerte.  Además, el notario se asegura que el testamento cumpla con todos los requisitos de forma para su validez.

Por lo tanto, el testamento abierto, al ser hecho por un profesional y conocedor del derecho, brinda una garantía legal que pocas veces ofrece el testamento ológrafo.  Otro beneficio del testamento abierto es que no requiere de un trámite posterior para ejecutarlo contrario al ológrafo que requiere el proceso de adveración y protocolización ante el tribunal.  El testamento abierto no es susceptible a perderse o destruirse dado a que el mismo notario guarda la escritura original.  El testamento abierto perdura a menos que se revoque por el testador mediante otro testamento posterior.

Por último, el testamento abierto, contrario a lo que sugiere su nombre, es secreto.  Los únicos que conocen de su contenido son el testador y el notario, a menos que comparezcan testigos (a petición del testador) en la oficina del notario al momento de otorgar el testamento.

Ahí lo tienen, una introducción al tema de la herencia.  Espero que este blog le haya sido de ayuda para entender de forma general el esquema legal de herencia en Puerto Rico.  Es importante enfatizar que el testamento, ya sea ológrafo o abierto es una herramienta importante en la planificación de las personas para después de su muerte. 


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