La Instalación de un Artefacto GPS en Vehículo Privado es un Registro bajo la Cuarta Enmienda de la Constitución de los EE.UU.

Antoine Jones era sospechoso de traficar drogas por lo cual fue investigado por las autoridades.  Estas obtuvieron una orden judicial para instalar al vehículo de Jones un artefacto GPS con el propósito de vigilarlo.  Dicha orden requería que el artefacto fuera instalado en los próximos 10 días.  Sin embargo, el mismo se instaló luego de los diez días.  Cabe señalar que el artefacto se instaló en la parte baja exterior del vehículo.  Las autoridades monitorizaron y colectaron datos del artefacto GPS por alrededor de 28 días.

El estado comenzó un proceso criminal contra Jones y presentó como evidencia la información obtenida del artefacto GPS.  Jones se opuso mediante moción de supresión al aducir que la información del artefacto GPS fue un registro ilegal a la luz de la Cuarta Enmienda de la Constitución Federal.  A consecuencia de esto, el Tribunal de Distrito suprimió información obtenida durante el tiempo en que el vehículo estuvo estacionado en los predios de la propiedad de Jones.  No obstante, la información obtenida mientras el vehículo transcurría por las vías públicas fue admitida.  Jones acudió al Circuito de Apelaciones el cual revocó al Tribunal de Distrito y suprimió toda la información obtenida por la misma ser adquirida en violación a la Cuarta Enmienda.

El estado acudió al Tribunal Supremo Federal y presentó los siguientes argumentos: (1) que no hubo registro bajo la Cuarta Enmienda, ya que Jones no tenía una expectativa razonable de intimidad en  la parte exterior baja de su vehículo; (2) que los casos resueltos por el Tribunal luego de Katz eliminaron la posibilidad de concluir que en el caso actual, la instalación del artefacto pudiera considerarse como registro; (3) que enNew York v Class, 475 U.S. 106 (1986) el Tribunal Supremo determinó que el examen visual del exterior de un vehículo no es un registro ya que el mismo está expuesto a la vista pública; y (4) que la colección de información de los agentes y funcionarios en campo abierto no constituye un registro.

El Tribunal no entró en los meritos del primer argumento, ya que, según ellos, el caso no estaba basado en Katz.  Aclaran que el análisis de la expectativa razonable de intimidad elaborado en Katzno reemplazo el análisis pre-Katz, el cual establece que para que un registro sea considerado a la luz de la Cuarta Enmienda, el mismo debía de configurar un trespass(entrada ilegal) en la propiedad protegida.  El análisis de Katz no sustituye el análisis de trespass, más bien es un análisis adicional bajo la Cuarta Enmienda.

Por otro lado, el Tribunal rebatió  el segundo argumento del estado al distinguir los casos aducidos por el estado del caso actual.  Asi, por ejemplo, en el caso de Knotts el estado plantó un beeper en un contenedor para monitorizar su localización.  El beeper se plantó en el contenedor  antes de pasar a la posesión de Knotts con el consentimiento del dueño anterior.  En cuanto al tercer y cuarto argumento, el Tribunal igualmente los distinguió del caso de Jones.

Finalmente, el Tribunal decidió a favor de Jones utilizando el análisis de trespass al concluir que un vehículo es un efecto a la luz de la Cuarta Enmienda por lo que queda protegido de registros irrazonables.  El Tribunal, además, menciona que los agentes realizaron trespassal instalarle el artefacto GPS a la parte baja exterior del vehículo de Jones.


Es preciso señalar que al utilizar el análisis de trespasspara decidir este caso, el Tribunal no llegó a decidir si la mera monitorización del vehículo, ya sea por periodos cortos o largos de tiempo, constituye un registro bajo la Cuarta Enmienda.  

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